Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Limay Wines.
Expediente: N-0493482
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9031955
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0493482
Fecha de resolución: 16/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados y/o definidos incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:-"Distribución de vino" pertenece a la clase 39.-"Comercialización de vino" está mal definido. Puede redefinirse como "venta al por mayor y/o al por menor de vino".-"Formación de v ino" es impreciso. Puede redefinirse como "formación en viticultura" y pertenece a la clase 41.- "asesoramiento de vino" es impreciso. Puede redefinirse como "asesoramiento sobre viticultura" y per tenece a la clase 44.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tot alidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍ CULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS