Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de enero del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo liink.
Expediente: N-0428707
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6559990
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0428707
Fecha de resolución: 23/12/2021
Clases: 38
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, al carecer de carácter distintivo por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dichosigno con una concreta procedencia empresarial., sin incorporar ningún elemento realmente distintivo para que pueda diferenciarse de otros signos en el mercado
Motivos: 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del artículo 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas, por estar compuesto exclusivamente de un término "liink", el cual hace una alusión directa al vocablo "link" o enlace de telecomunicaciones entre dos lugares con el propósito de transmitir y recibir información ("LINK" es un anglicismo perfectamente comprensible por el público al que se dirige el signo y habitual en el sector de las telecomunicaciones). Duplicar la vocal "i" no puede ser considerado un factor que aporte distintividad a la denominación solicitada