Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LICOR DO NEGRO CAFÉ.
Expediente: M-4229595
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7863731
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4229595
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 09/04/2024
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todos los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, por componerse de términos de uso común, "LICOR DO NEGRO CAFÉ ", que el consumidor medio no percibirá como un signo distintivo en relación a los productos reivindicados y, por tanto, no identificará con un concreto origen empresarial. 02) Así mismo, la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos de laclase 33 para los que se solicita el presente signo, sin contener otros elementos con suficiente fuerza caracterizadora como para eliminar dicho carácter descriptivo. 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos solicitados, toda vez que en la denominación va el término "CAFÉ". Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos en el sentido de: "Todos los productos anteriores contienen café", presentando un nuevo listado completo de productos y servicios con la corrección