Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LICITA LAW AND INTELLIGENCE, bajo la titularidad de LICITA LAW AND INTELLIGENCE SL.
Expediente: N-0484963
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: LICITA LAW AND INTELLIGENCE SL
Identificado de publicación: 9148191
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484963
Fecha de resolución: 07/04/2026
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece decarácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente del término descriptivo LICITA, por lo que describen unafinalidad o naturaleza del servicio, junto con el eslogan LAW AND INTELLIGENCE, y, por tanto, el signo transmite la idea de ser servicios para la gestión de licitaciones. Por su parte, el componente gráfico se considera insuficiente para superar las prohibiciones señaladas, habida cuenta de su simplicidad.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 03) POR OPOSICION BASADA EN:- <a href="/distintivo/li-citi/oepm/m-3638568/" title="Detalle de la marca LI-CITI">LI-CITI</a>LI-CITI