Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 07 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LIBO.
Expediente: M-4229506
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 del Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productosestán definidos y clasificados incorrectamente. En concreto:- "Material impreso imantado"se considera impreciso, pudiendo hacer referencia a diferentes productos que deben encuadrarse en diferentes clases de la Clasificación Internacional. A modo de ejemplo, productos como "Imanes decorativos" o "Imanes flexibles en forma de lámina" pertenecen a la clase 9, mientras que "Papel magnético" puede quedar encuadrado en la clase 16.- "Fotografías (Impresas o Digitales)" implica categorías de productos distintas, que deben encuadrarse en diferentes clases. En particular, si bien "Fotografías [impresas]" está correctamente encuadrado en la clase 16, para las fotografías digitales debe optarse por la redacción "Fotografías digitales descargables", en la clase 9.Debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza).Deberá abonar la cantidad de 82,84 euros por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Si no se subsanase en plazo se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramientaCLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Identificado de publicación: 7958847
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4229506
Fecha de resolución: 31/05/2024
Clases: 16