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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de octubre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LettsTrade!, bajo la titularidad de LT WORLDWIDE CONCEPT SL.


Solicitud de marca suspendida

LettsTrade!

Expediente:  M-4329563

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8807533

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4329563

Fecha de resolución:  17/10/2025

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:- "Servicios de venta al por mayor, al por menor, en comercio y/o a través de redes mund iales de informática, de Bisutería, Ferias y Eventos, Ropa y Textil, Hogar y Menaje, Escritura, Prot ección Higiénica, Bolsas y Mochilas, Cartones y Envases, Cuidado Personal y Deporte, Comidas y Bebid as, Ecología y Reciclaje, Gorras y Sombreros, Imprentas y Serigrafías, Infantil y Juegos, Tecnología , Electrodomésticos, Verano y Playa, Viajes, Ocio y Aire Libre, Oficina y Escritorio, Mascotas, Navi dad, Perfumería, Regalos Varios, artículos en general de merchandising (regalos de empresa)" es impr eciso, ya que los productos a vender deben estar englobados dentro de la clasificación de Niza, con los términos aceptados por dicha clasificación.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalad os se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante de berá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la s olicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defec tos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/10/2025 Tomo: 1 Anuncio:8807533 

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