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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Letterfly.


Solicitud de marca suspendida

Letterfly

Expediente:  M-4322817

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8727001

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4322817

Fecha de resolución:  29/08/2025

Irregularidades:  El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una des cripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiénd ose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "servicio s de crítica cultural y opiniones de usuarios sobre libros, películas y videojuegos" y "provisión de contenidos culturales generados por usuarios en plataformas web" son imprecisos. Puede eliminarlo d el listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicit ud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtes e un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consul tar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm .es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar , limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 05/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8727001 

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