Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 05 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Letterfly.
Expediente: M-4322817
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8727001
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4322817
Fecha de resolución: 29/08/2025
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN" es de cumplimentación facultativa o voluntaria. En caso de indicar una des cripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiénd ose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dicie mbre, de Marcas). Al ser voluntaria, no es necesaria su cumplimentación. La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "servicio s de crítica cultural y opiniones de usuarios sobre libros, películas y videojuegos" y "provisión de contenidos culturales generados por usuarios en plataformas web" son imprecisos. Puede eliminarlo d el listado, o alternativamente puede indicar servicios comprendidos en la clasificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicit ud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtes e un nuevo listado consignándolos correctamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consul tar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm .es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se su bsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar , limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas