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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo letmitek, bajo la titularidad de ADVANCED DREAMS SL.


Solicitud de marca suspendida

letmitek

Expediente:  M-4349619

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9038044

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4349619

Fecha de resolución:  18/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 35:- " Servicios de identidad corporativa, branding" es impreciso. No se permiten términos extranjeros qu e no se encuentren en la Clasificación internacional de Niza. Podría quedar definido como: "Servicio s de asesoría relacionados con la identidad corporativa".-"Validación y desarrollo de proyectos de negocios", no se encuentra en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. Podría queda r definido como: "Servicios de desarrollo de estrategias de negocio".En la Clase 42:-"Diseño gráfico" es impreciso. Podría quedar definido como: "Servicios de diseño gráfico".-"Servicios d e auditoría de certificación", no se encuentra en la Clase 42 de la Clasificación Internacional de N iza. Podría quedar definido como: "Certificación [control de calidad]".-"Servicios de programaci ón", es impreciso. Debe concretar el servicio de programación ajustándose a la Clasificación Interna cional de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en pl azo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para el aborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor c ada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitu d respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERD A QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑ ALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9038044 

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