Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de marzo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Leotarot, bajo la titularidad de AKARIN IRE SL.
Expediente: N-0470467
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Descripcion Distintivo: Servicios de consulta en materia de futurologia y de elaboracion de horoscopos; servicios deastrologia; servicios esotericos; consultorio de tarot y videncia; servicios de tarot y numerologia;servicios de elaboracion de predicciones basadas en el tarot, cartas u otros medios afines;cartomancia; quiromancia y esoterismo; servicio de asesoramiento basado en los conceptos de latradicion yoruba; lecturas de tarot personales; consultoria psiquica (videncia); adivinacion delfuturo; adivinacion del porvenir; servicios de prediccion; servicios de adivinacion; servicios deastrologia y espirituales; consultoria espiritual
Titular: AKARIN IRE SL
Identificado de publicación: 8425196
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0470467
Fecha de resolución: 18/03/2025
Clases: 45
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan decarácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, ya que está compuesto por términos descriptivos. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas. De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie,la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios a los que se refieran las actividades solicitadas. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de los propios servicios reivindicados, sin que sertitular del dominio web que se pretende registrar como signo distintivo le permita salvar las prohibiciones absolutas señaladas en este acuerdo de suspenso de fondo ya que los sufijos de los nombres de dominio de nivel superior no son aptos para identificar un determinado origen empresarial al ser términos de uso común que se identifican con un tipo de actividad o territorio concreto