Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Legumbres La Vega.
Expediente: M-4351019
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9050539
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4351019
Fecha de resolución: 23/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados y/o definidos incorr ectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En c oncreto:-"Legumbres no preparadas" es impreciso. Puede redefinirse como "legumbres frescas". -"legumbres secas" pertenece a la clase 29.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la he rramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/cli nmar/inicio.actionSE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MOD IFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, S EGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE , DE MARCAS