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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de noviembre del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LEGUMBRES ALTO EBRO, bajo la titularidad de CEREALES Y SERVICIOS AGRICOLAS DE BURGOS SL.


Suspenso de fondo de marca

LEGUMBRES ALTO EBRO

Expediente:  M-4162906

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  CEREALES Y SERVICIOS AGRICOLAS DE BURGOS SL

Identificado de publicación:  7102230

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4162906

Fecha de resolución:  15/11/2022

Clases:  29, 31

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las características, naturaleza y procedencia de los productos para los que se solicita la presente marca

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características, naturaleza y procedencia de los productos para los que se solicita la presente marca, al figurar en el distintivo "legumbre" y solicitar otros productos y "Ebro" y no especificar esta procedencia geográfica en la enumeración de los productos solicitados

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "cebollas, arroz y clementinas", en laprohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluidadel registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que en el distintivo solicitado figura "Ebro", que coincide con parte de las denominaciones " DOP Cebolla Fuentes del Ebro", "DOP Arroz Delta del Ebro" y la "IGP Clementinas de las Tierras del Ebro".Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos mencionados amparados por las citadas DOP/IGP o excluyendo los mismos de la lista de productos

Motivos:  04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),g) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/11/2022 Tomo: 1 Anuncio:7102230 

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