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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LEGION SOFTWARE.


Solicitud de marca suspendida

LEGION SOFTWARE

Expediente:  M-4361974

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9147882

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4361974

Fecha de resolución:  07/04/2026

Irregularidades:  1.- Debe indicar el Estado de nacionalidad, residencia y establecimiento del solicitante. 2.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12. 3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:EN LA C LASE 09:- "aplicaciones informáticas" debe quedar definido como "aplicaciones informáticas desca rgables".- "aplicaciones móviles" debe quedar definido como "aplicaciones de móviles" o "aplicacio nes para dispositivos móviles". - "frameworks" debe quedar definido como "Herramientas de desarrol lo de programas informáticos". - "agentes de inteligencia artificial" debe quedar definido como "S oftware de inteligencia artificial en forma de agentes". - "dispositivos electrónicos" es imprecis o. Debe especificar los dispositivos que son. - "sistemas de almacenamiento y gestión de datos" de be quedar definido como "Dispositivos de almacenamiento y gestión de datos", "Programas para almacen amiento y gestión de datos" o "Soportes de almacenamiento y gestión de datos". - "periféricos y ac cesorios informáticos" debe quedar definido como "periféricos informáticos".EN LA CLASE 42: - "soluciones y servicios de análisis de datos" debe quedar definido como "Desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; Servicios informáticos de análisis de datos".- "gestión y seguridad d e sistemas informáticos" debe quedar definido como "Servicios de gestión y supervisión de la segurid ad de sistemas informáticos". - "servicios de hosting, almacenamiento y procesamiento de datos" de be quedar definido como "Creación de programas para el procesamiento de datos; Almacenamiento electr ónico de datos". No se admiten términos en idiomas distintos al castellano. - "asesoramiento y sop orte técnico en informática y tecnología" debe quedar definido como "Asesoramiento en informática y tecnología; Resolución de problemas de hardware de ordenador y software". Apórtese un nuevo list ado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reg lamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que n o se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso d e forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 1 7/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9147882 

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