Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de septiembre del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LEGION DC LEGION DESPUÉS DE CRISTO.
Expediente: M-4322426
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8722302
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4322426
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 26/08/2025
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar correctamente el apartado "Dirección del solicitante", FALTA EL Nº DE LA CAL LE (art. 1.1.b. y c. del Reglamento de la Ley de Marcas, Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.2 .- La representación del signo distintivo solicitado y la casilla "DENOMINACIÓN", ofrecen una dispa ridad que impide su identificación clara y precisa, debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" tran scribiendo los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la imagen.3.- El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" es de cumplimentación facultativa. En caso de indicar una descrip ción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas). 4.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectam ente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"y productos de merchandising" en la clase 25 tiene carácter impreciso, debe establecer con claridad y precisión los productos a solicitar y clasificarlos correctamente, ajustándose a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://con sultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros ( tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falt a de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del reglamento para la ejecución de la ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas