Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Legal para Lanzar Bundle.
Expediente: M-4346572
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9016045
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4346572
Fecha de resolución: 10/02/2026
Irregularidades: 1.- Debe indicar el nombre y apellidos del solicitante en las casillas correspondientes, eliminando cualquier otra indicación, de manera que quede correctamente identificado.2.- La lista de produc tos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: Clase 09: -"Ofreceré plantillas legales descargables y que pueden adaptar a mis clientes" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. (eliminando de la lista de productos y servicios todos los element os o expresiones que no sean los servicios concretos que desea solicitar)Clase 41:- "Ofreceré un curso online donde educo sobre el compliance digital a mis alumnos Lo qué deben hacer para cumpli r con toda la normativa de protección de datos, consumo, y derecho digital en general que les es apl icable" es impreciso, debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. (eliminando de la lista de p roductos y servicios todos los elementos o expresiones que no sean los servicios concretos que desea solicitar) podría quedar definido como "Impartición de cursos de formación en línea" Aportese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, r etirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejec ución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas