Información sobre la marca Legado Quijote - Legado del Quijote - El Legado del Quijote con el número de expediente de la Oficina Española e Patentes y Marcas M-4325490.
M-4325490
![]() | Expediente OEPM M-4325490 Tipo Figurativa Fecha solicitud 23/06/2025 Estado En tramitación |
Persona física. Consultar en la OEPM
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| Fecha | Tramitación |
|---|---|
| 2025-09-29 | Publ.Suspenso solicitud de f.Resol: 22/09/2025. |
Resumen cronológico de publicaciones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial sobre la marca Legado Quijote - Legado del Quijote - El Legado del Quijote
Expediente: M-4325490
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8757665
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4325490
Fecha de resolución: 22/09/2025
Irregularidades: 1.- Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o a lfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a ca mbiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se puedan apreciar. 2.- Debe c orregir el apartado "reivindicación de color" indicando exclusivamente los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:CLAS E 41:-"Marca turística" no se puede aceptar como servicio, no está bien definido. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los de fectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servic ios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS
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