Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 17 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Leasba, bajo la titularidad de LEASBA CONSULTING SL.
Expediente: N-0496338
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9157454
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0496338
Fecha de resolución: 10/04/2026
Irregularidades: Debe corregir el apartado "reivindicación de color" indicando todos los colores que se visualizan en el distintivo. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones.La lis ta de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, d e 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:Clase 42: -"Implementac ión técnica de ISO; Auditorías técnicas " es impreciso. Puede quedar definido como "Servicios de aud itoría con fines de observancia reglamentaria" en la CLASE 45 ó "Servicios de auditoría de calidad" en la clase 42.- "Servicios de ciberseguridad técnica; Evaluaciones técnicas ENS" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o indicar servicios correctamente encuadrados en la clasificación de Ni za.- "Diseño, implementación y mantenimiento de redes informáticas" puede quedar definido como " Diseño de redes informáticas para terceros".Clase 45:- "Asesoramiento en protección de dat os personales y privacidad; Servicios de delegado de protección de datos (DPO)" puede quedar definid o como "Consultoría en relación con el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos".- "Servicios de due diligence legal" es impreciso. Puede eliminarlo del listado o indicar servicios c orrectamente encuadrados en la clasificación de Niza.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solici tud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede co nsultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2. oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá m odificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciemb re, de Marcas