Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Leal de Fuentes Carrionas, bajo la titularidad de ANACORDIUM SL.
Expediente: M-4280797
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: ANACORDIUM SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), ya que los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, los productos "frutos secos crudos no procesados" pertenecen a la clase 31.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios(en formulario oficial) clasificándolos correctamente. En caso de que opte por clasificar los productos solicitados en distintas clases a la solicitada, deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si nose subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubieseabonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Si desea consultar el listado de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a errorsobre el origen geográfico de los productos solicitados; dado que en el distintivo aparece el término "FUENTES CARRIONAS", y no especifica que los productos solicitados sean de tal procedencia.Estaprohibición podrá subsanarse limitando los productos solicitados a "todos ellos procedentes de la comarca de Fuentes Carrionas"
Identificado de publicación: 8517673
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4280797
Fecha de resolución: 30/04/2025
Clases: 29, 30