Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 19 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LE JOURNAL AFRICAIN.
Expediente: M-4355197
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9089768
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4355197
Fecha de resolución: 12/03/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- Res pecto de "servicios de información, comunicación y publicación digital":o "servicios de informac ión" es impreciso. Debe de precisar a qué tipo de información se refiere: deportiva, relacionados co n libros, etc.o "servicios de comunicación digital" es impreciso, puesto que puede pertenecer a va rias clases. Debe de redefinir el término ajustándose a la Clasificación. Si se refiere como parece a "Servicios de comunicación por Internet" pertenecería a la Clase 38.o "servicios de publicación digital" es impreciso. Debe de precisar a qué tipo de publicaciones se refiere, por ejemplo, "Public ación en Internet de revistas en formato electrónico".- "producción y difusión de contenidos aud iovisuales informativos" debe de quedar definido como "PRODUCCIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISU ALES POR INTERNET".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR par a elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se re alizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la so licitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE R ECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECT OS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9 .2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS