Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de enero del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo lavila.digital.
Expediente: M-4290009
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8277874
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4290009
Fecha de resolución: 08/01/2025
Irregularidades: 1- Debe establecer correctamente los datos del solicitante de acuerdo con el número de identificació n fiscal aportado.2- La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de l a marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la ind icación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que puede eliminar estas indicaciones (art. 2 .10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).3- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados incorrectamente (art . 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"EDICIÓN DIGITAL" puede quedar definido como "SERVICIOS DE EDICIÓN DIGITAL" y pertenece a la clase 41.-"COMUNICACIÓN DIGI TAL" puede quedar definido como "SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DIGITAL" y pertenece a la clase 38.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realiza n electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicit ud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Puede consu ltar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oep m.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desist ida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglament o)