Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LAUNDRY LIDER.
Expediente: M-4309789
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8632959
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4309789
Fecha de resolución: 23/06/2025
Irregularidades: Esta carta de suspenso sustituye la anterior 1.- Debe indicar en las casillas destinadas para e llo los apellidos y nombre propio del solicitante y eliminar la denominación de la marca que no debe aparecer en esta página. 2.- Debe indicarse la dirección COMPLETA del solicitante, cumplimentan do correctamente el apartado "Dirección del solicitante" FALTA EL Nº DE LA CALLE (art. 1.1.b. y c. d el Reglamento de la Ley de Marcas, Real Decreto 687/2002, de 12 de julio).3.- Debe cumplimentar correctamente la casilla DENOMINACIÓN transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméric os que aparecen en la Imagen/Distintivo, han de ser COINCIDENTES 4.- La lista de productos y ser vicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). ÇEn concreto: -"Venta e instalación de todo t ipo de maquinaria necesaria para lavanderías en general; Equipamiento y servicio técnico para lavand erías y tintorerías" puede quedar definido como "Instalación y reparación de equipos de lavandería" y pertenece a la clase 37 "Servicios de venta al por mayor y al por menor de maquinaria" pertenece a la clase 35 Por cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17). Apórte se un nuevo listado consignándolos correctamente. -Los distintos servicios deben ir separados por; (punto y coma) en el listado de productos y servicios Puede consultar la herramienta CLINMAR pa ra elaborar su lista de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en e l suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas