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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LAS SIETE (7) CABRILLAS ASTROTURISMO CABAÑEROS.


Solicitud de marca suspendida

LAS SIETE (7) CABRILLAS ASTROTURISMO CABAÑEROS

Expediente:  M-4351316

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9057173

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4351316

Fecha de resolución:  25/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente y/o incorrectamente definidos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su R eglamento). En concreto:Clase 28:- "DISEÑO DE JUEGOS EDUCATIVOS [EN ASTRONOMIA Y NATURALEZA] ; DISEÑO DE JUGUETES CIENTIFICOS [EN ASTRONOMIA Y NATURALEZA]" pertenecen a la clase 42, por lo que deben de incluirlos en la misma (y eliminarlos de la clase 28).Clase 41:- "organizacion de a ctividades ambientales [senderismo y rutas]" debe de quedar definido como "ORGANIZACION DE ACTIVIDAD ES DEPORTIVAS [SENDERISMO Y RUTAS]".- "diseño de contenidos educativos [en astronomia y naturale za]" debe de quedar definido como "ELABORACIÓN DE CURSOS EDUCATIVOS [EN ASTRONOMIA Y NATURALEZA]". - "diseño de contenidos divulgativos ambietales y científicos" podría quedar definido como "ELABOR ACIÓN DE CURSOS EN MATERIA AMBIENTAL Y EDUCATIVA".Apórtese un nuevo listado consignándolos corre ctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud ú nicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consu ltar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.o epm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17 ) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago , se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado l a totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD , SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEM BRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/03/2026 Tomo: 1 Anuncio:9057173 

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