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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Las Catalinas.


Solicitud de marca suspendida

Las Catalinas

Expediente:  M-4348975

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9027812

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4348975

Fecha de resolución:  13/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto:CLASE 41:- "Servici os de organización, coordinación y gestión integral de eventos sociales, culturales y de entretenimi ento; planificación y diseño de bodas; organización de ceremonias civiles y simbólicas; creación y d irección de experiencias personalizadas para invitados; producción, decoración y ambientación de esp acios para eventos; asesoramiento en protocolo y etiqueta; gestión de proveedores relacionados con m úsica, fotografía, vídeo, iluminación y espectáculos; organización de talleres y actividades formati vas relacionadas con la planificación de eventos y la creatividad; servicios de hostess y acompañami ento en eventos; dirección artística y supervisión general del desarrollo del evento" Debe indicar l os servicios tal y como vienen en la clasificación de Niza y clasificarlos en las clases correctas, ya que hay servicios de otras clases. Además no se puede utilizar el término "Hostess", solamente se admiten términos en castellano.Debe revisar los productos y/o servicios indicados de manera que se ajusten a la Clasificación Internacional de Niza y a la Clasificación Armonizada. Apórtese u n nuevo listado consignándolos correctamente. Puede consultar la herramienta CLINMAR para elabor ar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan ele ctrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud re specto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerd a que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señ alados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 20/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9027812 

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