Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo lareinaonline.
Expediente: M-4343976
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 8990206
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4343976
Fecha de resolución: 28/01/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Servicios de venta online y distribución de productos a través de Internet" es impreciso. Debe de quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR (Y/O) AL POR MENOR A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA DE ( INDICAR LOS PRODUCTOS)". Debe de ajustarse a la Clasificación al consignarlos.-En "servicios de comercialización, promoción y venta al por menor de artículos de hogar, belleza, deporte, papelería, juguetes y accesorios" debe de separar los "SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN" de los "SERV ICIOS DE VENTA AL POR MENOR". Con respecto a esto último, el término "artículos de hogar" es impreci so, mientras que "juguetes y accesorios" debe de quedar definido como "JUGUETES Y SUS ACCESORIOS". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamen te. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la /s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONT ESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SU SPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PAR A LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS