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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 04 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo lareinaonline.


Solicitud de marca suspendida

lareinaonline

Expediente:  M-4343976

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  8990206

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4343976

Fecha de resolución:  28/01/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"Servicios de venta online y distribución de productos a través de Internet" es impreciso. Debe de quedar definido como "SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR (Y/O) AL POR MENOR A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA DE ( INDICAR LOS PRODUCTOS)". Debe de ajustarse a la Clasificación al consignarlos.-En "servicios de comercialización, promoción y venta al por menor de artículos de hogar, belleza, deporte, papelería, juguetes y accesorios" debe de separar los "SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y PROMOCIÓN" de los "SERV ICIOS DE VENTA AL POR MENOR". Con respecto a esto último, el término "artículos de hogar" es impreci so, mientras que "juguetes y accesorios" debe de quedar definido como "JUGUETES Y SUS ACCESORIOS". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afe ctados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista d e productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamen te. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la /s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONT ESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SU SPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PAR A LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 04/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:8990206 

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