Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 12 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo L'AOVE, bajo la titularidad de DIECARHU RETAIL SL.
Expediente: M-4287847
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: DIECARHU RETAIL SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podránregistrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que se encuentra formado por términos genéricos para laclase solicitada, los cuales no permiten garantizar la identidad de la procedencia comercial de losproductos para el consumidor final, y no poseer ningún otro elemento gráfico o denominativo que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la especie, naturaleza y finalidad de las actividades siguientes para los que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que el signo está compuesto exclusivamente por los términos "L'AOVE", los cuales son descriptivos para los productos solicitados de la clase 29 (Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio), y no contener ningún otro elemento gráfico o denominativo que otorgue carácter distintivo al conjunto. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.d) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que se han convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio, para designar los productos para los que se solicita la presente marca "Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio"; ya que el signo se compone de "AOVE", el cual es el acrónimo de Aceite de Oliva Virgen Extra. Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo alegando lo que considere adecuado. 04) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. b),c),d),e) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre
Identificado de publicación: 8734272
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4287847
Fecha de resolución: 05/09/2025
Clases: 29