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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 22 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LANGOSTINOS DE CHICLANA.


Suspenso de fondo de marca

LANGOSTINOS DE CHICLANA

Expediente:  M-4150783

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6957194

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4150783

Fecha de resolución:  12/08/2022

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos no están correctamente definidos. Enconcreto, "Langostinos frescos" adolece de imprecisión. Debe especificarse si se trata de langostinos vivos o no, agrupándolos en su respectiva clase. De este modo, la solicitante debe optar entre lareivindicación de "Langostinos que no estén vivos", para la clase 29, "Langostinos vivos", para la clase 31, o la reivindicación de ambas, para lo cual deberá abonar la tasa correspondiente. En concreto, deberá abonar la tasa ME02, por importe de 165,67 euros por cada clase adicional en el caso de que tanto el trámite como el pago se realice por medios electrónicos. En caso de que no se cumplan estos requisitos, deberá abonarse la tasa MT02, por un importe de 194,91 euros. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.Debe señalarse que, en aplicación del artículo 63.2 de la Ley 17/2001, de Marcas, debe existir una concordancia entre los productos para los que se solicita la marca y aquellos que conforman el ámbito objetivo del reglamento de uso de la marca colectiva. De este modo, en caso de que no se reivindicaran, de manera acumulativa, tanto los "Langostinos que no estén vivos" como los "Langostinos vivos", deberá eliminarse del reglamento de uso cualquier referencia al producto no reivindicado

Motivos:  02) Se considera de aplicación el artículo 38.1.a) del Real Decreto 687/2002, de 12 de julio por elque se aprueba el Reglamento de la Ley de Marcas, toda vez que el reglamento de uso no incluye el domicilio de la entidad de derecho público. Este defecto podrá subsanarse modificando el reglamento de uso aportado incluyendo tal cuestión

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 22/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6957194 

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