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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LANDSOFRENZOLART.


Suspenso de fondo de marca

LANDSOFRENZOLART

Expediente:  N-0434452

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  6836120

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0434452

Fecha de resolución:  26/05/2022

Clases:  41

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 6 (Presentación de nueva Lista de productos y servicios) de la contestación al suspenso de forma, para la clase 41, como "ESCULTURA" no responde a las exigencias de claridad y precisión, además, este producto se encuentra recogido en clase diferente a la solicitada atendiendo al material con que se realicen las mismas. Así por ejemplo, las "Esculturas metálicas" corresponden a la clase 06, las "Esculturas de piedra" corresponden a la clase 19, las "Esculturas de madera" corresponden a la clase 20, o las "Esculturas de vidrio" pertenecen a la clase 21. También se encuentran recogidos en la Clasificación Internacional los servicios de "Fabricación de esculturas a medida" que pertenecen a la clase 40 ó los servicios de "Diseño de esculturas" que corresponden a la clase 42. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de productos/servicios definiéndolos y clasificándoloss correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad de82,02 euros por cada una de la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley 17/2001 de Marcas). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo lafalta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o sehubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 02/06/2022 Tomo: 1 Anuncio:6836120 

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