Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 02 de junio del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LANDSOFRENZOLART.
Expediente: N-0434452
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 6836120
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0434452
Fecha de resolución: 26/05/2022
Clases: 41
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 6 (Presentación de nueva Lista de productos y servicios) de la contestación al suspenso de forma, para la clase 41, como "ESCULTURA" no responde a las exigencias de claridad y precisión, además, este producto se encuentra recogido en clase diferente a la solicitada atendiendo al material con que se realicen las mismas. Así por ejemplo, las "Esculturas metálicas" corresponden a la clase 06, las "Esculturas de piedra" corresponden a la clase 19, las "Esculturas de madera" corresponden a la clase 20, o las "Esculturas de vidrio" pertenecen a la clase 21. También se encuentran recogidos en la Clasificación Internacional los servicios de "Fabricación de esculturas a medida" que pertenecen a la clase 40 ó los servicios de "Diseño de esculturas" que corresponden a la clase 42. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de productos/servicios definiéndolos y clasificándoloss correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad de82,02 euros por cada una de la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley 17/2001 de Marcas). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo lafalta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o sehubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action