Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LaMandala "Espiritualmente Humana" by MiryFanMa.
Expediente: M-4345884
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9012720
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4345884
Fecha de resolución: 09/02/2026
Irregularidades: El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las caracterís ticas del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumplimentación facultativa, p or lo que puede eliminar estas indicaciones.La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento). En concreto:"cursos, talleres y programas formativos descargables o accesibles en lín ea" es impreciso y está mal definido, por lo que puede quedar como "Material de cursos educativos de scargable" clase 09."audios, vídeos y meditaciones guiadas" es impreciso por lo que puede quedar definido como "Archivos de audio y video descargables de meditaciones guiadas" clase 09."mandal as" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar a justándose a la clasificación."difusión y promoción" es impreciso, por lo que puede quedar defin ido "Difusión de material publicitario y promocional". Clase 35."comercialización y venta de pro ductos editoriales, formativos y espirituales; venta online y presencial de libros, mandalas, agenda s, infoproductos, materiales educativos y objetos relacionados con el bienestar, el crecimiento pers onal la educación y la espiritualidad" es impreciso, por lo que deberá especificar la naturaleza de los productos que desea solicitar ajustándose a la clasificación. La venta deberá quedar definida co mo "Venta al por mayor y/o al por menor, por redes informáticas mundiales y aplicaciones móviles de" nombrando todos los productos de manera específica y siempre ajustándose a la clasificación. Clase 35."organización, promoción y difusión de eventos, cursos, programas, ferias, talleres, servicio s y campañas publicitarias de crecimiento personal, arte terapéutico, humanismo y espiritualidad" es impreciso y está mal clasificado por lo que deberá ajustarse a la clasificación. Clase 35."ases oramiento en desarrollo y posicionamiento de marcas personales y proyectos de emprendimiento espirit ual" es impreciso, por lo que puede quedar definido como "Servicios de asesoramiento en marketing" c lase 35."conferencias y programas educativos en los ámbitos del crecimiento personal; autoconoci miento; arte terapéutico; mandalas; constelaciones familiares; humanismo y psicología humanista; esp iritualidad y desarrollo humano" es impreciso por lo que puede quedar definido como "Organización de charlas y conferencias; Organización y realización de talleres y seminarios de autoconocimiento" cl ase 41."Servicios de bienestar y crecimiento personal; terapias holísticas; constelaciones famil iares; biodescodificación; educación energética y emocional; asesoramiento espiritual y acompañamien to para el autoconocimiento; training humanista; la meditación y el desarrollo de la consciencia; se rvicios de relajación y equilibrio emocional" es impreciso, por lo que deberá ajustarse a la clasifi cación. Clase 44.Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los producto s y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionP or cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se real izan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la soli citud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE REC UERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS