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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 09 de marzo del 2023 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LAM Consulting.


Suspenso de fondo de marca

LAM Consulting

Expediente:  N-0443169

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  7255077

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0443169

Fecha de resolución:  02/03/2023

Clases:  45

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art.3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades pertenecientes a la clase 45 están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto:"CONSULTORÍA" no responde a las exigencias de claridad y precisión, pudiendo tratarse de servicios recogidos en diferentes clases de la Clasificación Internacional distintas a la solicitada. Debe especificar el ámbito de consultoría que solicita en su clase correspondiente (por ejemplo, la consultoría jurídica pertenece a la clase 45, la financiera a la 36 y la empresarial a la 35), o bien eliminarlo del listado."ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, INSTITUCIONES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS" es inespecífico. Debe especificar el ámbito concreto de los servicios de asesoramientos que reivindica, en su clase correspondiente, utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, sin ampliar el ámbito de protección inicialmente solicitada.Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action y solicitar los servicios en su clase correspondiente, utilizando las descripciones de la Clasificación Internacional, sin ampliar el ámbito de la protección inicialmente solicitada.En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase ysiguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario).Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTESi no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubieseabonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento)

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 09/03/2023 Tomo: 1 Anuncio:7255077 

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