Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 23 de marzo del 2018 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LALIGA HEAD SOCCER ANOTACIÓN DE DEMANDA.
Expediente: M-3686122
Tipo Marca: Mixta
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 4294848
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 3686122
Fecha de resolución: 19/03/2018
Clases: 09
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, "aparatos para el desmaquillaje eléctricos" no se contempla en la Clasificación Internacional de Niza, debe ajustarse a las posiciones concretas de dicha Clasificación en la clase 09, "cajas contables" puede solicitarse como: "Cajas registradoras", "programas de juegos" puede solicitarse como: "Programas de juegos de ordenador", "pesos" se puede solicitar como: "Pesos de baño", "protectores de dientes" se debe solicitar en la clase 10 como: "Protectores de los dientes para uso dental" o tambien en la clase 10, como: "Coronas protectoras para dientes", "medidas de capacidad audiovisuales de aplicaciones multimedia" no se contempla en la Clasificación Internacional de Niza, debe ajustarse a las posiciones concretas de dicha Clasificación en la clase 09, "cristales graduados" pueden solicitarse como: "cristales de gafas graduados", "pantallas para proteger la vista" no se contemplaen la Clasificación Internacional de Niza, debe ajustarse a las posiciones concretas de dicha Clasificación en la clase 09. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento)