Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LalAmor.
Expediente: N-0469033
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8283983
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469033
Fecha de resolución: 13/01/2025
Clases: 25
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "complementos de vestir; accesorios de vestir" están mal definidos por inespecíficos, y en función de lo que se solicite, posiblemente también mal clasificados.Debe aportarse nueva lista COMPLETA de actividades, definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios (Clasificación de Niza). En el caso de que de la nueva clasificación resultara una nueva clase, deberá abonar una nueva tasa por ella (tasa ME17 si el pago se realiza electrónicamentey tasa MT17 en caso contrario).Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Para consultar el listado de clases de la Clasificación Internacional, tiene a su disposición nuestra herramienta CLINMAR: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action