Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo Lala Wedding.
Expediente: M-4347517
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9027433
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4347517
Fecha de resolución: 13/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión y/o incorrectamente defin idos (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En conc reto: Clase 35:- " Promoción en redes sociales [social media]" es impreciso. Podría quedar d efinido como "PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE REDES SOCIALES".- "Serv icios de gestión de tiendas virtuales" debe de quedar definido como "GESTIÓN DE TIENDAS EN LÍNEA". Clase 41:- "SERVICIOS DE CREADORES DE CONTENIDO [CONTENT CREATOR SERVICES]" es impreciso. Debe de buscar en la Clasificación un término equivalente. Se le sugiere sustituirlo por "CREACIÓN [REDA CCIÓN] DE CONTENIDO EDUCATIVO PARA ARCHIVOS DE AUDIO PORTÁTILES [PODCAST]".- "Suministro de blog s de bodas en línea" puede quedar definido como "SERVICIOS DE ESCRITURA DE BLOGS DE BODAS EN LÍNEA". Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defecto s señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios a fectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva cla se resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicam ente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CO NTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO P ARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS