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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 15 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LAINGRATA.


Solicitud de marca suspendida

LAINGRATA

Expediente:  N-0496295

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9151476

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0496295

Fecha de resolución:  08/04/2026

Irregularidades:  Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfan uméricos que aparecen en el distintivo. En el distintivo se observa la denominación "LA INGRATA, ade más de otros elementos alfa numéricos no legibles en su totalidad, que debería trasladar a la DENOM INACIÓN o bien eliminarlos del distintivo".La lista de productos y servicios adolece de falta d e claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Re glamento). En concreto: "1ROPA" es un término mal redactado, por lo que debería ajustarlo a la C lasificación Internacional de Niza como "ROPA"La lista de productos y servicios contiene product os y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Ma rcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"2BOLSOS", es un término que no está correctamente r edactado y clasificado, ya que pertenece a la CLASE 18, por lo que debería añadirlo a dicha case com o "BOLSOS", pagando la correspondiente tasa, o bien eliminarlo del listado.Apórtese un nuevo lis tado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Re glamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios :https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abon ar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s qu e no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspens o de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limita r, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Le y 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 15/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9151476 

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