Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de mayo del 2024 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LAI TRES CORAZONES.
Expediente: M-4259598
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 7938101
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4259598
Otra información: Y OTROS
Fecha de resolución: 21/05/2024
Irregularidades: 1- Debe subsanar la página correspondiente del formulario oficial de solicitud, en la que en el apar tado "reivindicación de color" se haga constar únicamente el color o colores que aparecen en el dist intivo (art. 2.5 del Reglamento de la Ley de Marcas, Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). 2- Subsane la página correspondiente de la instancia de solicitud, cumplimentando correctamente el a partado "Descripción opcional". La descripción debe limitarse exclusivamente a definir las caracterí sticas del distintivo, no pudiéndose incluir otros comentarios. 3- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente ( art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:- "PODCAST; CONTENIDO MULTIMEDIA" pertenece a la clase 09.- La lista de productos y servicios adolece de falta de clari dad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento).En concreto: "MER CHANDISING" en clase 16, es impreciso.Debe establecer con claridad y precisión los productos y/o s ervicios a solicitar y clasificarlos correctamente.Por cada nueva clase resultante deberá abonar 8 2,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en p lazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar s u lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSi no se subsan asen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento)