Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 06 de noviembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo Lágrimas de Zurdo Un brindis por la libertad.
Expediente: N-0479070
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8832583
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0479070
Fecha de resolución: 30/10/2025
Clases: 33
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades relativas a los productosde la clase 33, en la prohibición del art. 5.1.i) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas(Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos excluidos de registro en virtud de la legislación de la Unión o de acuerdos internacionales en los que ésta sea parte y que confieran protección a los términos tradicionales de vinos.En concreto, el signo solicitado está excluido de registro en virtud del art. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, al que remite el art. 113 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeoy del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que en el distintivo aparece el término "lágrima", que designa dos términos tradicionales protegidos (uno español y otro portugués), que solo pueden utilizarse para vinos de licor amparados por una denominación de origen que cumplen con la definición y las condiciones de utilización del término tradicional protegido "lágrima". Dado que el signo se está solicitando para distintos vinos espumosos que, por su propia naturaleza, no pueden ser vinos de licor ni cumplir con la definición y las condiciones de utilización del término tradicional protegido "lágrima", esta prohibición no es subsanable