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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 30 de septiembre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LAGRIMAS DE AZAHARA BLALCO FRIZZANTE PRODUCTOS MAILLO.


Suspenso de fondo de marca

LAGRIMAS DE AZAHARA BLALCO FRIZZANTE PRODUCTOS MAILLO

Expediente:  N-0480178

Tipo Marca:  Denominativa

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  8760188

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0480178

Fecha de resolución:  23/09/2025

Clases:  33

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) En la denominación del signo solicitado incluye el término "BLALCO". Debe indicar si se trata de un término de fantasía o, por el contrario, es un error y lo que quiere solicitar es el término "BLANCO". 02) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) en relación con el artículo 88.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico de los productoso servicios a los que se refieren las actividades para las que se solicite.En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre las características y composición de los productossolicitados, toda vez que la denominación incluye el término "FRIZZANTE" que es "un vino cuyo proceso de fermentación se hace a baja temperatura, por lo que mantiene retos de carbonico que no se disuelven por completo, lo que le confiere sus burbujas características", mientras que el signo se está solicitando para clase 33 en general, sin especificar esta característica.Podrá salvar este motivo de suspenso presentando nuevo listado de productos limitando a "vino frizzante". 03) El signo solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.i) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 32 del Reglamento (UE) 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018, en relación con los art. 112 y 113 del Reglamento(UE) 1308/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre, que confiere protección a los términos tradicionales, toda vez que contiene el término "LAGRIGMAS" que se corresponde con el término tradicional protegido "LAGRIMA". Esta prohibición podrá subsanarse limitando la lista de productos solicitada a "VINO DE LICOR" amparado por la DOP " MALAGA" conforme con la definición y las condicionesde utilización del término tradicional "LAGRIMA" o alternativamente, excluyendo de la misma " VINO DE LICOR"

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 30/09/2025 Tomo: 1 Anuncio:8760188 

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