Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de junio del 2025 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo L.A.E.Murcia Gabinete Auditivo Especialistas en audición desde 1972.
Expediente: N-0484568
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 8622737
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0484568
Fecha de resolución: 17/06/2025
Irregularidades: Apórtese el nombre y apellidos del solicitante, de manera que quede correctamente identificado. Escriba por favor en la casilla "APELLIDOS" los correspondientes apellidos y en la casilla "NOMBRE" el nombre del solicitante.Debe cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los e lementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en el distintivo.En caso de no contestar al suspenso se procederá a cambiar de oficio dicha casilla con los elementos alfanuméricos que se pueda n apreciar.La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y/o clas ificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Re glamento). En concreto:-"Venta al por menor, adaptación y mantenimiento de audífonos; accesorios de ayuda auditiva; protección auditiva" es impreciso. Debe indicar servicios comprendidos en la cla sificación de Niza que tengan una relación directa con los indicados y englobarlos en su clase corre spondiente (no se aceptarán servicios o productos que no guarden relación).Si no se subsanasen e n plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los produc tos y/o servicios afectados (art. 9.6 del Reglamento).Apórtese un nuevo listado consignándolos cor rectamente. Para encontrar los términos aceptados, puede consultar la herramienta CLINMAR para elabo rar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionSe recue rda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos s eñalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 d el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.Por cada nueva c lase resultante deberá abonar la tasa ME17. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa