Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LACTEARTE.
Expediente: M-4362159
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9154391
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4362159
Fecha de resolución: 09/04/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la CLASE 35:" GESTIÓN DE NEGOCIOS" se considera impreciso, por lo que podría definirse, siguiendo los criterios de la Clasificación Internacional de Niza, como "SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES""SER VICIOS DE DIFUSIÓN, DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD", es impre ciso, pudiendo quedar definido como "PROMOCIÓN Y REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O DE PUBLICIDAD"En la CLASE 41:"SERVICIOS DE ESCUELA-TALLER DE COCINA" es impreciso, pudiendo definirse como "SERVICIOS DE FORMACIÓN EN ESCUELAS-TALLER DE COCINA""SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN, CONTROL Y COORDINACIÓN DE TODO TIPO DE EVENTOS GASTRONÓMICOS", sería impreciso, y se podría definir como "SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE EVENTOS GASTRONÓMICOS""DIRECCIÓN DE CONGRESOS Y FERIAS", es impreciso, siendo recalificado como "DIRECCIÓN DE CONGRESOS"; "ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓ N DE FERIAS CON FINES EDUCATIVOS Y CULTURALES"En la CLASE 42:"ANÁLISIS DE SUEROS MÉDICOS" se considera impreciso, pudiendo definirse como "ANÁLISIS QUÍMICOS DE SUEROS MÉDICOS"La lista de p roductos y servicios contiene productos y/o servicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:"CAMPAÑAS DE DI VULGACIÓN DE HELADOS" está incorrectamente clasificado, puesto que pertenece a la CLASE 35, y en ell a debería quedar englobado del siguiente modo: "DESARROLLO DE CAMPAÑAS PROMOCIONALES DE HELADOS" Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos se ñalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afect ados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase r esultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente . Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contes tación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el susp enso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas