Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 28 de octubre del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LABORATORIO MDC, bajo la titularidad de CONATUM SL.
Expediente: N-0478951
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: CONATUM SL
Identificado de publicación: 8813004
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0478951
Fecha de resolución: 21/10/2025
Clases: 44
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La solicitud presenta defectos (arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio)), ya que las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, "Servicios de detección de legionella; Servicios de detección de microorganismos en aguas y alimentos" están mal definidos y mal clasificados. Los debe solicitar en la clase 42 (pagando tasa de segunda clase), que es la que incluye servicios analíticos relacionados con la determinación del contenido bacteriano de líquidos. Debe solicitarlos como "Servicios analíticos relacionados con la detección de legionella; servicios analíticos relacionados con la detección de microorganismos en aguas y alimentos" o eliminarlos del listado de productos y servicios.Debe aportar, por tanto, un nuevo listado completo clasificando correctamente los productos señalados de conformidad con la Clasificación Internacional, debiendo abonar la tasa correspondiente por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley) o bieneliminar de la lista dichos productos. La nueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de productos y/o servicios correctamente solicitados inicialmente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action