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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 24 de agosto del 2022 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo La tartufería La otra t de Teruel.


Suspenso de fondo de marca

La tartufería La otra t de Teruel

Expediente:  M-4152411

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  La denominación se encuentra dentro del elemento gráfico que representa una trufa

Identificado de publicación:  6959338

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4152411

Fecha de resolución:  17/08/2022

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están incorrectamente clasificados. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de productos y servicios), para la clase 29, como "TRUFAS FRESCAS (31)" es un producto encuadrado en la clase 31 lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase, debiendo suprimir dela definición, en caso que finalmente lo solicite y abone la tasa, la numeración indicada de (31) ya que solo debe indicar el producto. Lo solicitado como "BRANDY DE TRUFA (33)" es un producto encuadrado en la clase 33 lo que supondría el abono de tasa de otra nueva clase, debiendo suprimir de la definición, en caso que finalmente lo solicite y abone la tasa, la numeración indicada de (33) ya quesolo debe indicar el producto. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos solicitados (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 165,68 euros (82,84 € por c/clase) por las dos nuevas clases resultantes, Clases 31 y 33 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrápor desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubieseabonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 24/08/2022 Tomo: 1 Anuncio:6959338 

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