Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de febrero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA SALUSTIANA DE JÁVEA, bajo la titularidad de VALTIC GESTION SL.
Expediente: M-4253237
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: VALTIC GESTION SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que del signo propuesto no se puede deducir el origen empresarial de los productos que pretende reivindicar con la presente marcaPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, laprocedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otrascaracterísticas de los productos o servicios.En concreto, el signo solicitado al estar compuestaexclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y características de los productos para los que se solicita la presente marcaPuede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 03) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio..En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos de " frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas".toda vez que el en distintivo aparece el término "JAVEA" sin que se haya especificado que dichos productos tienen esa procedencia geográfica.Esta prohibición podrá subsanarse limitando los productos" frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,compotas todos ellos procedentes de Javea"
Identificado de publicación: 8342007
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4253237
Fecha de resolución: 13/02/2025
Clases: 29