Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 31 de enero del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo La Puta Fiesta, bajo la titularidad de HOLAMELIOFACIL SL.
Expediente: N-0469641
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Titular: HOLAMELIOFACIL SL
Identificado de publicación: 8304298
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0469641
Fecha de resolución: 24/01/2025
Clases: 35
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El nombre comercial solicitado se halla incurso, para las actividades solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, por consistir en una denominación descriptiva de las actividades reivindicadas, que no permitirá al consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial. 02) El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.d) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). De la aplicación conjunta de ambos artículos, se deriva que no podrán registrarse como nombre comercial los signos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que se han convertido en habituales en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio, para designar la naturaleza y la especie de las actividades para las que se solicita el presente nombre comercial, toda vez que con la denominación "la puta fiesta", es una frase coloquial y expresiva en español que está haciendo alusión a grandes eventos/espectáculos/fiestas y de un impacto positivo, sin incorporar elementos adicionales con suficiente entidad como para otorgar carácter distintivo o eliminar ese carácter descriptivo.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, alegando lo que considere adecuado