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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA PUGLIESE.


Suspenso de fondo de marca

LA PUGLIESE

Expediente:  M-4104379

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  6433363

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4104379

Fecha de resolución:  20/10/2021

Clases:  29

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS

Motivos:  01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto son términos imprecisos los siguientes "mozzarella; burrata; ricotta; scamorza; stracciatella", debiendo concretarse dentro de la clase solicitada especificando el producto que es, pudiendo hacerlo como " Quesos (mozzarella; burrata; ricotta; scamorza; stracciatella)" Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action

Motivos:  02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados, en concreto los distintitos tipos de queso, al figurar en el distintivo "La Pugliese" ( de la Puglia, Italia).Esta prohibición podrá subsanarse limitando los quesos solicitados de la siguiente manera "quesos (mozzarella; burrata; ricotta; scamorza; stracciatella) procedentes de la Puglia"

Motivos:  03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Aceites y grasas de uso alimenticio", en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 21 de noviembre,que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que existe la IGP "OLIO DI PUGLIA", para Aceite de oliva.Esta prohibición podrá subsanarse limitando a Aceite de oliva amparado por la IGP "Olio di Puglia" o excluyendo losmismos de la lista de productos

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 27/10/2021 Tomo: 1 Anuncio:6433363 

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