Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de octubre del 2021 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA PUGLIESE.
Expediente: M-4104379
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 6433363
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4104379
Fecha de resolución: 20/10/2021
Clases: 29
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS
Motivos: 01) Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto son términos imprecisos los siguientes "mozzarella; burrata; ricotta; scamorza; stracciatella", debiendo concretarse dentro de la clase solicitada especificando el producto que es, pudiendo hacerlo como " Quesos (mozzarella; burrata; ricotta; scamorza; stracciatella)" Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento).Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action
Motivos: 02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la procedencia geográfica de los productos solicitados, en concreto los distintitos tipos de queso, al figurar en el distintivo "La Pugliese" ( de la Puglia, Italia).Esta prohibición podrá subsanarse limitando los quesos solicitados de la siguiente manera "quesos (mozzarella; burrata; ricotta; scamorza; stracciatella) procedentes de la Puglia"
Motivos: 03) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Aceites y grasas de uso alimenticio", en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluida del registro en virtud del art. 13.1 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 21 de noviembre,que confiere protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, toda vez que existe la IGP "OLIO DI PUGLIA", para Aceite de oliva.Esta prohibición podrá subsanarse limitando a Aceite de oliva amparado por la IGP "Olio di Puglia" o excluyendo losmismos de la lista de productos