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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 25 de junio del 2024 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA PRIETA DE ORO, bajo la titularidad de OLEUM ARAHAL SL.


Suspenso de fondo de marca

LA PRIETA DE ORO

Expediente:  M-4234895

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Titular:  OLEUM ARAHAL SL

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley 17/2001, de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo. En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que la combinación de vocablos de uso común (carentes de distintividad), quese proponen no permite al público consumidor identificar dicho signo con una procedencia empresarial concreta, ni la individualización de productos o servicios en el mercado, no aportando el elementográfico suficiente distintividad al conjunto. 02) Así mismo, la marca solicitada incurre, para todas las clases solicitadas, en la prohibición del art 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o servicios. En concreto, el signo solicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar la naturaleza y calidad de los productos que desea proteger, teniendo en cuenta que "prieta" es una modalidad de aceituna pasa y "oro" hace alusión directa a la calidad de los productos. 03) La marca solicitada se halla incursa, para "aceites y grasas para uso alimenticio" de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la naturaleza y calidad de los productos solicitados, toda vez que el signo incluye la representación de una rama de olivas, referente a aceites y grasas de oliva, sinque tales características se indiquen en la lista de productos solicitados en la clase 29. En consecuencia, podrá subsanar el defecto señalado presentando una nueva lista de productos limitando los aceites y grasas a: "aceite de oliva para uso alimenticio". 04) La marca solicitada se halla incursa, para los productos "Aceitunas crudas; Aceitunas frescas; Aceitunas sin elaborar; Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar" dela clase 31 para los que se solicita, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), toda vez que reproduce en sus elementos esenciales la denominación de varias obtenciones vegetales prioritarias, registradas de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero,el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, y los acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión Europea o España. En concreto, han sido registradas con la denominación "PRIETA" y "ORO", variedades vegetales de las siguientes especies: manzana y aceituna, en el caso de "prieta", y alfalfa, remolacha, colza, pimiento, cebadilla y albaricoque, en el caso de "oro". La presente solicitud de registro de marca, al reivindicar productos de la clase 31, se refiere a la variedad vegetal de esa especie o estrechamente conexa.Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales: manzana, aceituna, alfalfa, remolacha, colza,pimiento, cebadilla y albaricoque.Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanandolos posibles defectos o alegando lo que considere adecuado

Identificado de publicación:  7987278

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4234895

Fecha de resolución:  18/06/2024

Clases:  29, 31

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 25/06/2024 Tomo: 1 Anuncio:7987278 

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