Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 27 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LA PLAYITA.
Expediente: M-4344929
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9045026
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4344929
Fecha de resolución: 20/02/2026
Irregularidades: 1.- La cumplimentación del apartado "ELEMENTOS DE LA MARCA SOBRE LOS QUE NO SE REIVINDICA UN DERECHO EXCLUSIVO" es incorrecta. Este apartado solo puede contener los elementos de la marca referidos en el art. 5.1 b), c) y d) (falta de carácter distintivo, descriptivos o habituales) de la Ley 17/2001 de Marcas, no siendo admisible la indicación efectuada. Este apartado es facultativo por lo que pued e eliminar estas indicaciones (art. 2.10 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de dici embre, de Marcas).2.-El apartado "DESCRIPCIÓN ESCRITA DE LA MARCA" debe limitarse exclusivamente a definir las características del distintivo, no debiéndose incluir otros comentarios (art. 2.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas). Este apartado es de cumpl imentación facultativa, por lo que puede eliminar estas indicaciones.3.-La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: -"DESARROLLO MOTRIZ; " es impreciso debe eli minarlo de la lista de productos y servicios, deben ajustarlo a la Clasificación de Niza"JUEGO" puede quedar definido como "Organización de juegos" y pertenece a la clase 41Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (art. 9.6 de l Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servici os:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspenso, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas