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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 16 de mayo del 2025 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA PALMA PARADISE.


Suspenso de fondo de marca

LA PALMA PARADISE

Expediente:  M-4273049

Tipo Marca:  Figurativa

Tipo Modalidad:  Marca

Descripcion Distintivo:  Alrededor de un circulo se lee la leyenda ?garantia de origen y calidad? en español y en ingles. Partiendo el circulo por el medio en horizontal se lee la palabra "paradise" dividida al medio por una imagen central grafica representando al arcangel miguel. Encima, entre las alas se lee la palabra "la palma". Debajo, rodeando la figura, hay cuatro estrellas y detras de toda la imagen sobre fondo blanco esta la representacion de un haz de luz

Motivos:  DEFECTOS O MOTIVOS 01) 1.- La marca solicitada se halla incursa para las clases 29, 30, 31, 32, 33 y 34 en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio.En concreto, el signosolicitado puede inducir al público a error sobre el origen geográfico de los productos reivindicados al incluir la indicación "LA PALMA". Esta prohibición podrá subsanarse limitando las listas de productos de las clases 29, 30, 31, 32, 33 y 34 incluyendo al final de la lista la mención "Todos los productos anteriores proceden de la isla de La Palma".2.- La marca solicitada se halla incursa, para "quesos" de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en losque sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud de:Artículo. 26.1 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril, toda vez que la marca incluye parte de la D.O.P "QUESO DE LA PALMA". Podrá subsanar limitando el producto anterior indicando estar amparado en la D.O.P "QUESO DE LA PALMA" o eliminado el producto "quesos" de la lista.La clase 29 podrá quedar redactada como:"Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secasy cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos amparados en la D.O.P "QUESO DE LA PALMA", mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Todos los productos anteriores proceden de la isla de La Palma".O como:"Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Todos los productos anteriores proceden de la isla de La Palma". 3.- La marca solicitada se halla incursa, para "vinos" incluidos en la clase 33 en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro en virtud de la legislación nacional o de la Unión o por acuerdos internacionales en los que sea parte la Unión o el Estado español, que confieran protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.En concreto, el signo solicitado está excluido del registro en virtud de:Artículo. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, toda vez que la marca incluye en su totalidad la D.O.P. para vinos "LA PALMA". Podrá subsanar limitando el producto anterior indicando estar amparado en la D.O.P para vinos "LA PALMA" o eliminado el producto expresamente los vinos de la lista.La clase 33 podrá quedar redactada como:"Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, de las cuales los vinos amparados en la D.O.P "LA PALMA"; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, estando los vinos amparados en la D.O.P "LA PALMA"; todos los productos anteriores proceden dela isla de La Palma". O como:"Bebidas alcohólicas, excepto cervezas y vino; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; todos los productos anteriores proceden de la isla de La Palma". 4.- La marca solicitada se halla incursa para "Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto ysin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar", de la clase 31, en la prohibición del art. 5.1.k) de la Ley de Marcas, por incluir en su denominación los términos:- "ORIGIN", que designa obtenciones vegetales prioritarias de las especiesHordeum vulgare L. (cebada) y Citrullus lanatus (sandía). - "ORIGEN", que designa obtenciones vegetales prioritarias de la especie, Triticum durum (trigo candeal). - "QUALITY", que designa obtenciones vegetales prioritarias de la especie Triticum aestivum (trigo harinero). - "PALMA", que designa obtenciones vegetales prioritarias de las especies Solanum lycopersicum (tomate), Allium cepaL.(cebolla), Daucus carota L(zanahoria), beta vulgaris (remolacha), Festuca arundinacea Schreb. (césped), Pisum sativum L.(guisantes), brassica napus (colza) y Hordeum vulgare L. (cebada). "PARADISE", que designa obtenciones vegetales prioritarias de las especies Hordeum vulgare L. (cebada), Capsicum annuum (pimiento), Cucumis melo L. (melón), Schefflera J. R. Forst. & G. Forst. (planta de schefflera), Lolium perenne (césped inglés), Cucumis sativus (pepino), Citrullus lanatus (sandía), Triticum aestivum (trigo harinero), Hydrangea macrophylla (hortensia), Fragaria × ananassa (fresa). Siendo que la presente solicitud de registro de marca se refiere a variedades vegetales de las mismas especies o estrechamente conexas. Esta prohibición podrá subsanarse excluyendo de la lista de productos los relativos a las especies vegetales afectadas, pudiendo quedar la lista de productos como sigue: CL 31: "Productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; todos los anteriores excluyendo expresamente cebada, sandía, trigo candeal, trigo harinero, tomate, cebolla, zanahoria, remolacha, césped, guisantes, colza, pimiento, melón, planta de schefflera, césped inglés, pepino, sandía, hortensia, fresa; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; todoslos productos anteriores proceden de la isla de La Palma". Puede contestar a este acuerdo de suspenso de fondo, subsanando los posibles defectos o alegando lo que considere adecuado. 02) POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre

Identificado de publicación:  8531026

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4273049

Fecha de resolución:  08/05/2025

Clases:  29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 42

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 16/05/2025 Tomo: 1 Anuncio:8531026 

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