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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 11 de febrero del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LA KOCINA, bajo la titularidad de COMERCIAL GOLBAI SL.


Solicitud de marca suspendida

LA KOCINA

Expediente:  M-4345663

Tipo Modalidad:  Marca

Identificado de publicación:  9004106

Modalidad del signo distintivo:  M

Número de solicitud:  4345663

Fecha de resolución:  04/02/2026

Irregularidades:  La lista de productos y servicios adolece de falta de claridad y precisión (art. 12.3 de la Ley 17/2 001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3.3 de su Reglamento). En concreto: En la Clase 29:- "PRODUCTOS DE QUINTA GAMA", debe encontrar una definición que se ajuste a los productos de la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.-"Conservas, fondos y caldos", son imprecisos. El t érmino "CALDO" sí es correcto pero "CONSERVAS" y "FONDO" debe definirlos conforme a la Clasificación internacional de Niza o eliminarlos.-"Alimentos cocinados y envasados al vacío o en atmósfera m odificada; productos gastronómicos refrigerados o pasteurizados listos para consumir" son productos imprecisos. Debe definirlos ajustándose a la Clasificación Internacional de Niza o eliminarlos.E n la Clase 43:-"Platos preparados", no pertenece a la clase 43, sino a la 29 y ya lo ha incluido en ella anteriormente.-"Gestión de restaurantes, establecimientos gastronómicos y cocinas indus triales" es impreciso y no pertenece a la Clase 43. Debe especificar el servicio y ajustarlo en la C lasificación Internacional de Niza.-"Asesoramiento gastronómico y desarrollo de menús o recetas para terceros" es impreciso. Podría quedar definido como: "Consejos relacionados con recetas de coci na".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los def ectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servici os afectados (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su l ista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva c lase resultante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónic amente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.SE RECUERDA QUE COMO CONTESTACIÓN A ESTE SUSPENSO DE FORMA SOLO SE PODRÁ MODIFICAR SUBSANANDO LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN E L SUSPENSO, RETIRAR, LIMITAR, O DIVIDIR LA SOLICITUD, SEGÚN ESTABLECE EL ARTÍCULO 9.2 DEL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 11/02/2026 Tomo: 1 Anuncio:9004106 

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