Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 03 de marzo del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LA JOIA INDUMENTARISTAS.
Expediente: M-4350202
Tipo Modalidad: Marca
Identificado de publicación: 9053275
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4350202
Fecha de resolución: 24/02/2026
Irregularidades: La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios incorrectamente definidos (art. 1 2.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto:-"ser vicios de venta online a través de redes informáticas mundiales de telas, prendas de vestir, calzado , artículos de sombrerería, prendas confeccionadas de indumentaria valenciana, trajes regionales, tr ajes de ceremonia, sus complementos y accesorios, artículos de bisutería y joyería, peinetas y adorn os para el cabello" debe quedar definido como "servicios de venta al por mayor y/o menor a través de redes informáticas mundiales de telas, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería,prend as confeccionadas de indumentaria valenciana, trajes regionales, trajes de ceremonia, sus complement os yaccesorios, artículos de bisutería y joyería, peinetas y adornos para el cabello".Apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectados (ar t. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resultante debe rá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. Si no se sub sanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestación a este suspenso de forma solo se podrá modificar Se subsanando los defectos señalados en el suspenso, retir ar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecució n de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas