Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LA INGRATA.
Expediente: N-0496291
Tipo Modalidad: Nombre Comercial
Identificado de publicación: 9148592
Modalidad del signo distintivo: N
Número de solicitud: 0496291
Fecha de resolución: 07/04/2026
Irregularidades: Debe aportar nueva reproducción del distintivo solicitado, dado que el aportado es ilegible o carece de nitidez suficiente para su correcta visualización, impidiendo determinar con claridad y exactitu d el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).En este caso la solicitud carece de distintivo y al haber e specificado que el tipo de distintivo es FIGURATIVO se requiere que aporten dicho distintivo (imagen ) para poder continuar con el trámite.La lista de productos y servicios contiene productos y/o s ervicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y a rt.3 de su Reglamento). En concreto:"1BOLSO", es un término que está incorrectamente clasificado , por lo que debería añadir la CLASE 18, que es en la que se engloba el producto, pagando la corresp ondiente tasa, y quedando definido como "BOLSOS", o bien eliminarlo del listado de productos.Apó rtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señal ados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectado s (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resu ltante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. S i no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cl ase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestac ión a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspens o, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas