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Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 14 de abril del 2026 del anuncio de solicitud de marca suspendida del disintivo LA INGRATA.


Solicitud de marca suspendida

LA INGRATA

Expediente:  N-0496291

Tipo Modalidad:  Nombre Comercial

Identificado de publicación:  9148592

Modalidad del signo distintivo:  N

Número de solicitud:  0496291

Fecha de resolución:  07/04/2026

Irregularidades:  Debe aportar nueva reproducción del distintivo solicitado, dado que el aportado es ilegible o carece de nitidez suficiente para su correcta visualización, impidiendo determinar con claridad y exactitu d el objeto preciso de la protección solicitada (art. 4.b Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y 2.1 de su Reglamento de Ejecución).En este caso la solicitud carece de distintivo y al haber e specificado que el tipo de distintivo es FIGURATIVO se requiere que aporten dicho distintivo (imagen ) para poder continuar con el trámite.La lista de productos y servicios contiene productos y/o s ervicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y a rt.3 de su Reglamento). En concreto:"1BOLSO", es un término que está incorrectamente clasificado , por lo que debería añadir la CLASE 18, que es en la que se engloba el producto, pagando la corresp ondiente tasa, y quedando definido como "BOLSOS", o bien eliminarlo del listado de productos.Apó rtese un nuevo listado consignándolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señal ados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los productos y/o servicios afectado s (art. 9.6 del Reglamento).Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de pro ductos y servicios:https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.actionPor cada nueva clase resu ltante deberá abonar 82,84 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. S i no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la solicitud respecto a la/s cl ase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa.Se recuerda que como contestac ión a este suspenso de forma solo se podrá modificar subsanando los defectos señalados en el suspens o, retirar, limitar, o dividir la solicitud, según establece el artículo 9.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas

Boletín Oficial de la Propiedad Industrial 
Fecha inscripción: 14/04/2026 Tomo: 1 Anuncio:9148592 

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