Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 21 de septiembre del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA HEREDERA DEL OLIVAR DE LUNA.
Expediente: M-4341437
Tipo Marca: Denominativa
Tipo Modalidad: Marca
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) El signo solicitado se halla incurso, para los productos "Aceite para ensaladas; Aceites comestibles; Aceites comestibles para cocinar alimentos; Aceites para uso alimenticio" de la clase 29, en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que puedan inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o el origen geográfico del producto o servicio. En concreto, el signo solicitado puede inducir al público a error sobre la naturaleza de los productos que pretende proteger, al incorporar el término "olivar" y solicitar, para la clase 29, los productos "aceites" en general, sin especificar que se trata de aceites de oliva.Podrá subsanar esta prohibición eliminando los aceites en general de la lista de productos de la clase 29, o bien limitando losproductos "Aceites" a "Aceites de Oliva" quedando la lista de productos como sigue: Clase 29: "Aceite de oliva; Aceite de oliva comestible; Aceite de oliva extra virgen; Aceite de oliva para uso alimenticio; Aceite de oliva virgen extra para uso alimenticio; Aceite de oliva para ensaladas; Aceites de oliva comestibles; Aceites de oliva comestibles para cocinar alimentos"
Identificado de publicación: 9432743
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4341437
Fecha de resolución: 14/09/2026
Clases: 29