Publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial del día 20 de abril del 2026 del anuncio de suspenso de fondo de marca del disintivo LA GUINDA PASTELERÍA CONFITERÍA HELADERÍA, bajo la titularidad de BRAVO HOSTELERIA SL.
Expediente: M-4305145
Tipo Marca: Figurativa
Tipo Modalidad: Marca
Titular: BRAVO HOSTELERIA SL
Motivos: DEFECTOS O MOTIVOS 01) La marca solicitada se halla incursa, para "Productos de pastelería rellenos de frutas; Aperitivos que consisten principalmente en confitería; Artículos de confitería cubiertos con chocolate; Artículos de confitería hervida; Caramelos de frutas [confitería]; Confitería con azúcar aromatizado; Confitería con rellenos líquidos de frutas; Confitería de fruta; Confitería que contiene mermelada; Confitería helada; Frutas en gelatina (confitería); Gelatinas (de fruta) [confitería]; Preparaciones para elaborar productos de confitería; Productos de confitería; Productos de confitería a base de frutas", en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre). Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos que carezcan de carácter distintivo.En concreto, el signo solicitado carece de carácter distintivo, toda vez que se compone de un término descriptivo de los productos reivindicados, sin que el elemento gráfico no solo no pueda dotaral conjunto de un mínimo de distintividad, sino que refuerza la descriptividad al consistir en la representación de una guinda. 02) La marca solicitada se halla incursa, para "Productos de pastelería rellenos de frutas; Aperitivos que consisten principalmente en confitería; Artículos de confitería cubiertos con chocolate; Artículos de confitería hervida; Caramelos de frutas [confitería]; Confitería con azúcar aromatizado; Confitería con rellenos líquidos de frutas; Confitería de fruta; Confitería que contiene mermelada; Confitería helada; Frutas en gelatina (confitería); Gelatinas (de fruta) [confitería]; Preparaciones para elaborar productos de confitería; Productos de confitería; Productos de confitería a base de frutas", en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas. Este artículo establece que no podrán registrarse como marca los signos descriptivos, es decir, aquellos que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de obtención del producto o de laprestación del servicio u otras características de los productos o servicios.En concreto, el signosolicitado está compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivos de los productos solicitados ya que será percibida por el público como alusión a un ingrediente, sabor, adorno o presentación habitual en los productos para los que se solicita la marca
Identificado de publicación: 9158048
Modalidad del signo distintivo: M
Número de solicitud: 4305145
Fecha de resolución: 13/04/2026
Clases: 30